Conclusiones presentadas el 15 de mayo de 2012. Cooperación policial y judicial en materia penal. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Cooperación de autoridades
Fecha: 15/05/2012
Número de recurso: C‑79/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 15 de mayo de 2012. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C‑79/11. Procura della Repubblica contra Maurizio Giovanardi, Andrea Lastini, Filippo Ricci, Vito Piglionica, Massimiliano Pempori, Gezim akja, Elettrifer Srl, Rete Ferroviaria Italiana SPA. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia). Cooperación policial y judicial en materia penal. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Derecho a indemnización de las víctimas de infracciones penales.

En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze del siguiente modo: 

  • "El principio general establecido por la primera parte del artículo 9, apartado 1, de la Decisión marco debe interpretarse en el sentido de que, si un Estado miembro contempla en su ordenamiento jurídico procesos contra personas jurídicas por actos ilícitos, el hecho de que dicho ordenamiento jurídico califique la responsabilidad por dichos actos de “indirecta y subsidiaria” o “administrativa” no exime al Estado miembro de su obligación de aplicar las disposiciones de dicho artículo cuando: 1) los criterios por los que se defina el acto ilícito remitan a las disposiciones del Codice Penale; 2) la responsabilidad por ese acto se base esencialmente en la comisión de un acto ilícito por una persona física, y 3) el proceso contra la persona jurídica se siga ante los tribunales penales, esté sometido a las disposiciones del Codice di procedura penale y, normalmente, se acumule al proceso contra la persona física o las personas físicas presuntas autoras del acto ilícito.
    La excepción a esa norma general establecida en la segunda parte del artículo 9, apartado 1, debe ser objeto de interpretación estricta. Esta excepción no puede interpretarse de tal manera que excluya de la norma general establecida por la primera parte de dicho artículo todos los casos en que esté implicada una categoría específica de autores de la infracción, tal como las personas jurídicas".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León